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ECHAN AL PUEBLO, ENTRAN LAS EMPRESAS. ¡NO A LA LOSU! #LOSUspende

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ECHAN AL PUEBLO, ENTRAN LAS EMPRESAS. ¡NO A LA LOSU! #LOSUspende

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El Consejo de Ministras aprobó en la última semana de agosto el Anteproyecto de Ley Orgánica del Sistema Universitario con la premisa de modernizar la Universidad en España siguiendo el modelo estadounidense, lo que se traduce en prolongar la senda mercantilizadora y, en general, liberal que ha caracterizado las últimas políticas impulsadas por el Ministerio de Universidades y la gestión del curso universitario en tiempos de pandemia.

Así, la LOSU debemos entenderla como el último paso que, siguiendo el dictado de la Unión Europea, el Gobierno da hacia el asentamiento de los mecanismos legales para la expulsión en el medio plazo de las clases populare de la Universidad o, al menos, de aquellos sectores de las mismas más pauperizados en un contexto de crisis capitalista. No todo su contenido concreta dichas artimañas legales, pero sí que no elimina muchas anteriores que eran funcionales a esto mismo y apuntala otras que las complementan: un sistema de becas deficitario; unos precios desorbitados; una falta absoluta de ayudas para las estudiantes con mayores dificultades materiales; y la incompatibilización en la práctica de compaginar estudios con el trabajo; etc. Ejemplo de esto mismo es la intención explícita de compaginar su contenido con el Real Decreto de creación de Universidades, que reproduce el margen de maniobra para la inversión en centros universitarios privados, y con la Ley Orgánica de Integración de la Formación Profesional, con la mira puesta en facilitar la permeación de las demandas empresariales en la ordenación de ambos sectores educativos.

Además, tenemos que considerar como un fuerte ataque la desfuncionarización del Personal Docente e Investigador, para cuyo abordaje recomendamos igualmente los análisis elaborados por las compañeras de Comisiones Obreras. En el primer borrador del anteproyecto de ley también nos hemos encontrado con el intento de supresión del poco margen de participación que las estudiantes tenemos en procesos electorales como los de la elección del equipo rectoral, que ha sido revertido tras la presión de diversos sectores de la comunidad universitaria.

Para explicar cada punto de una forma más profunda, acudimos al texto.

Concepto liberal de “calidad”

“Para garantizar la calidad de la docencia e investigación y, en general, del conjunto del sistema universitario, el Gobierno, mediante real decreto, determinará las condiciones y requisitos básicos para la creación de universidades públicas y el reconocimiento de universidades privadas. Las condiciones y requisitos se referirán a la actividad docente, la actividad investigadora y de transferencia del conocimiento, el personal docente e investigador, las instalaciones y equipamientos, la garantía de actividad y de sostenibilidad, y las normas de gobierno, organización y funcionamiento” (Artículo 4.2.).

“La calidad del sistema universitario es un fin prioritario de la política universitaria. Para su consecución, el sistema universitario deberá garantizar niveles de calidad académica contrastables con los estándares internacionalmente reconocidos, en particular aquellos establecidos por el Espacio Europeo de Educación Superior” (Artículo 5.1.).

Nos encontramos con una legislación que recurre regularmente a la idea de la “calidad” de la educación, pero dicha idea no va vinculada a asegurar que todas las estudiantes saquen un beneficio igual de esta o a que sea una educación para todas; la ley entiende la “calidad” subordinada a las exigencias del mercado y no a los intereses de la juventud estudiante popular.

Otro punto importante es que la “calidad” la determinarán Agencias de Calidad a nivel europeo:

“3. Las funciones de evaluación, y las conducentes a la certificación y acreditación a que se refiere el apartado anterior, corresponden a las agencias de evaluación estatal y autonómicas inscritas en el Registro Europeo de Agencias de Calidad.

A tal fin, la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) y las agencias de calidad de las Comunidades Autónomas establecerán mecanismos de cooperación.

4. El Gobierno, mediante real decreto, previo informe de la Conferencia General de Política Universitaria regulará las condiciones para que las universidades sometan a evaluación las enseñanzas universitarias oficiales para su acreditación como enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales, inscritos como tales en el Registro de Universidades Centros y Títulos” (Artículo 5)..

Estas agecias trabajan bajo criterios mercantilistas y elitistas, a las que no se les pone límites dentro de la ley. Es decir, la evaluación y certificación de los grados quedará a expensas de organismos extranjeros que no se mueven por los intereses del estudiantado, sino que, una vez más, refuerzan el interés empresarial.

Mención Dual: la educación al servicio más directo de la empresa

“8. En relación con las estructuras curriculares específicas en las enseñanzas universitarias oficiales:

a) Las universidades, en el ejercicio de su autonomía, podrán desarrollar estrategias metodológicas de innovación docente específicas y diferenciadas que comprendan la globalidad de un título universitario oficial.

b) Los títulos oficiales de Grado y de Máster podrán incluir la Mención Dual, que comporta un proyecto formativo común que se desarrolle complementariamente en el centro universitario y en una entidad, en una empresa, en una organización social o sindical, en una institución o en una Administración Pública, con el objetivo de mejorar la formación integral del estudiantado y su empleabilidad. Dicho proyecto se realizará bajo la supervisión del centro universitario. Los requisitos para incluir la Mención Dual serán establecidos reglamentariamente por el Gobierno.

c) Las universidades podrán ofrecer programas de enseñanzas de Grado con itinerario académico abierto con el fin de cursar asignaturas de dos o más títulos universitarios oficiales de Grado que pertenezcan al mismo ámbito de conocimiento o a ámbitos de conocimiento afines, siempre que se cumplan las condiciones que, reglamentariamente, establezca el Gobierno” (Artículo 10)..

En la misma línea de servir al interés privado y no a la necesidad de las estudiantes de extracción popular, la LOSU afianza la Mención Dual como forma de mercantilizar la educación y hacer que las estudiantes populares puedan servir de mano de obra barata o gratuita. Esta cuestión se da sobre un marco legislativo que no regula los derechos laborales de las estudiantes que van a participar en la enseñanza dual, por lo que esta situación de explotación está prácticamente garantizada.

“Por otro lado, se reconoce, por primera vez, la posibilidad de implementar modalidades innovadoras de organización de las enseñanzas como los itinerarios abiertos o las menciones duales. Se fomenta, adicionalmente, la formación permanente a lo largo de toda la vida a través de la Universidad. Igualmente, se establecen fórmulas de transferencia y conexión entre la formación profesional superior y la Universidad” (Preámbulo, página 8).

Por otro lado, los itinerarios abiertos se han configurado como una de las mayores reivindicaciones de las empresas de los entornos de cada Universidad como una vía de conseguir titulaciones “a medida” que sirvan a sus intereses, haciendo que la educación se subordine completamente a las exigencias del mercado y que los mismos planes de estudios se moldeen en función de la voluntad empresarial.

En este mismo sentido de caminar hacia la generación de mano de obra barata, en el Preámbulo se menciona la vía que ya menciona la Ley de FP, aprobada paralelamente a la LOSU, que recoge la capacidad de establecer “pasarelas” entre los estudios universitarios y la FP. En teoría, estos mecanismos servirían para que se reconocieran créditos ECTS mutuamente entre estudios de grado y ciclos formativos, de cara a que se pudieran hacer convalidaciones de cuestiones ya cursadas en uno de ellos al empezar un grado o un ciclo. En la realidad, esto se configura como un elemento más que facilita la expulsión de las clases populares de la Universidad y su derivación hacia los estudios de FP, en la misma senda de todas las medidas antipopulares que se llevan tomando estos últimos años.

Profesores y Profesoras Distinguidos/as

“40. La contratación de Profesores y Profesoras Distinguidos/as se ajustará a las siguientes reglas:

  1. Las universidades, de acuerdo con sus Estatutos y los procedimientos de selección que establezcan, podrán contratar bajo esta modalidad a docentes e investigadoras e investigadores, tanto españoles como extrajneros, que estén desarrollando su carrera académica o investigadora en el extranjero, y cuya excelencia científica, tecnológica, humanística o artística sea reconocida internacionalmente.
  2. La finalidad del contrato será desarrollar tareas docentes y/o investigadoras, así como, en su caso, de transferencia del conocimiento, de innovación, de dirección de grupos, centros de investigación y programas científicos y tecnológicos singulares. Los profesores y Profesoras Distinguidos/as podrán desarrollar tareas docentes por una extensión máxima de 180 horas por curso académico.
  3. La duración del contrato no podrá ser inferior a un año ni superior a tres años, pudiendo prorrogarse o renovarse por un año adicional, siempre y cuando la duración total no exceda los cuatro años, y conllevará una dedicación a tiempo parcial o completo, según lo acuerden las partes.”

Por otro lado, en la línea de fijar las ideas liberales como centro del proceso de enseñanza, la LOSU introduce la figura del “Profesorado Distinguido” como forma de fomentar la competencia. Se priman los valores de la “excelencia” a la hora de incorporar profesorado, que en realidad se corresponde con la necesidad de introducir a perfiles que reproduzcan la tendencia ideológica neoliberal.

“e) Las escuelas de doctorado podrán ser creadas individualmente por una universidad, juntamente con otras o en colaboración de una o varias universidades con otros organismos, centros, instituciones y entidades con actividades de I+D+i, nacionales o extranjeras.”

En el mismo sentido, se abre la puerta a la regulación de la figura que se conoce coloquialmente como “doctorado industrial”, un doctorado capitaneado por una empresa que dirija la investigación y que, por ende, la conduzca según sus intereses particulares, priorizándolos sobre el proceso de enseñanza.

La función docente

“1. La docencia y la formación son funciones fundamentales de las universidades.

La docencia constituye, asimismo, un derecho y un deber del profesorado universitario sin más límites que los establecidos en las leyes y los derivados de la organización de las enseñanzas en sus universidades. Dicha docencia se ejercerá garantizando la libertad de cátedra.

La innovación en las formas de enseñar y aprender debe ser un principio en el desarrollo de las actividades docentes y formativas universitarias.”

En cuanto a los márgenes que se le atribuyen al profesorado, se le da un peso importante a la “libertad de cátedra” y a la “innovación”. Aun entendiendo que podemos estar de acuerdo con ambos términos según el contexto en el que se apliquen, el incorporarlos en un marco liberal da pie a que la “innovación” se entienda como una asunción de las necesidades empresariales y la “libertad de cátedra” como un margen de poder liberar todo discurso sin filtro, pudiendo afectar a la integridad de las estudiantes.

La elección del rector

“b) Elección mediante un órgano específico.

La universidad a través de sus Estatutos podrá determinar la creación, funcionamiento y nombramiento de los miembros de un órgano específico para la elección del Rector o Rectora.

Este órgano de elección estará formado por entre 20 y 30 miembros de los cuales el 50 por ciento corresponderá al personal docente e investigador de la universidad, el 10 por ciento al estudiantado, el 10 por ciento al personal técnico, de gestión y de administración y servicios, y el 30 por ciento a las personas externas a la universidad de reconocido prestigio académico, cultural, social, empresarial o institucional locales, nacionales o internacionales. Se deberá buscar la representatividad de la mayoría de las facultades o escuelas de la universidad. El procedimiento de elección implicará un concurso abierto en el que se valorarará el currículum, incluidos méritos académicos, de investigación, de gestión y profesionales, y el proyecto institucional de universidad que presenten los candidatos o candidatas, además de la realización de las correspondientes entrevistas. Para ser proclamado Rector o Rectora, será necesario que un candidato o candidata obtenga en primera votación más de la mitad de los votos de los miembros del órgano específico para la elección del Rector o Rectora. Si ningún candidato o candidata lo alcanzara, se procederá a una segunda votación a la que solo podrán concurrir los dos candidatos o candidatas con mayor número de votos en la primera votación y será elegido Rector o Rectora quien obtenga más votos.”

En la misma línea de superponer el poder de las empresas al interés de la comunidad educativa, la versión inicial de la LOSU reconocía la capacidad de elegir al Rectorado (y también a los Decanatos) a través de un órgano específico, formado en un 30% por personas externas a la Universidad; es decir, hasta un 30% puede estar conformado por figuras del mundo empresarial tomando decisiones sobre la base de sus intereses, teniendo tres veces más peso que el estudiantado.

Tras la presión recibida por parte de numerosos sectores del mundo universitario, el Ministerio ha anunciado que este aspecto no se modificará en la ley y seguirá como en la actualidad, mediante sufragio ponderado de toda la comunidad universitaria. Aún así, no podemos olvidar la intención de la LOSU de sustituir este último proceso dando peso al «órgano específico», disminuyendo el peso del estudiantado con el único cambio efectivo de la introducción del interés de las empresas. Desde Estudiantes en Movimiento siempre hemos analizado que la democracia interna en la Universidad nunca ha sido una realidad, y estas propuestas solo plantean escenarios en los que nuestro margen de acción quede aún más restringido. Aun en el supuesto hipotético de que el órgano que se proponía lo hubiera elegido la propia universidad, seguiría siendo un menoscabo a nuestra participación y, sobre todo, a nuestros intereses, porque nada en el proceso serviría para garantizar que dicho órgano se eligiera atendiendo a la realidad estudiantil y este ni siquiera se vería obligado a rendir cuentas sobre la utilidad que pudiera tener de cara al estudiantado.

Reproducción de las deficiencias en el sistema de becas

“1. El Estado garantizará la igualdad de oportunidades en el acceso a la Universidad y en la permanencia del estudiantado en las enseñanzas universitarias, con independencia de la capacidad económica de las familias. A tal fin, se reconoce el derecho subjetivo del estudiantado universitario a acceder a becas y ayudas al estudio, siempre que cumpla con los requisitos recogidos en las normas reguladoras de las mismas, y de conformidad con los principios fundamentales de igualdad y no discriminación.

El Estado establecerá el sistema general de becas y ayudas al estudio con cargo a suspresupuestos generales, y sin perjuicio de las competencias que, en este ámbito, correspondan a las Comunidades Autónomas.

2. La concesión de las becas y ayudas al estudio responderá a criterios socioeconómicos, sin perjuicio de los criterios académicos que deban satisfacer las personas beneficiarias, y de otros criterios que, de conformidad con los principios de igualdad e inclusión, pudieran resultar necesarios atendiendo a las circunstancias, cargas familiares y características específicas del estudiantado.

3. Para garantizar la igualdad en el acceso al sistema general de becas y ayudas al estudio, el Gobierno regulará con carácter básico las modalidades y cuantías de las becas y ayudas, las condiciones económicas y académicas que hayan de reunir las personas beneficiarias, y los supuestos de incompatibilidad, revocación, reintegro y cualesquiera otros requisitos necesarios.

Asimismo, para asegurar la eficacia del sistema y una gestión descentralizada, se establecerán los oportunos mecanismos de coordinación entre la Administración General del Estado y las Administraciones de las Comunidades Autónomas.

4. A los efectos previstos en los apartados anteriores, se tendrá en cuenta la insularidad o la distancia al territorio peninsular, para favorecer la movilidad y el ejercicio del derecho de acceso y

permanencia del estudiantado en las enseñanzas universitarias en condiciones de igualdad.

5. Las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias y en colaboración con las universidades, podrán desarrollar su propio sistema de becas y ayudas al estudio, con cargo a sus presupuestos y de conformidad con lo establecido en sus Estatutos de Autonomía.” (Artículo 82).

Por la parte de los derechos de las estudiantes, la LOSU reconoce el derecho subjetivo del estudiantado universitario a acceder a becas y ayudas al estudio, pero sin blindar un mínimo de inversión ni garantizar la cobertura suficiente. Es decir, hay un compromiso aparente según la redacción del documento, pero no se materializa de ninguna forma, por lo que no cabe que lo reconozcamos como avance.

Recorte de la participación estudiantil en las instituciones universitarias

“El Consejo de Estudiantes es el órgano colegiado superior de representación y coordinación del estudiantado en el ámbito de la universidad encargado de defender sus intereses en sus órganos de gobierno y velar por el cumplimiento y el respeto de sus derechos y deberes. Sus miembros serán elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto entre estudiantes de los distintos centros en la forma en que lo determinen los Estatutos de la universidad. El Consejo de Estudiantes gozará de plena autonomía para el cumplimiento de sus fines dentro de la normativa propia de la universidad y ésta le dotará de los medios necesarios para el desarrollo de sus funciones” (Artículo 24).

“1. Las universidades garantizarán al estudiantado una participación activa, libre y significativa en el diseño, implementación y evaluación de la política universitaria, así como el ejercicio efectivo de las libertades de expresión, reunión y asociación.

2. El estudiantado tendrá derecho a una representación activa, significativa y participativa en los órganos de gobierno y representación de la universidad, y en los procesos para su elección y, en particular, en el Consejo de Estudiantes de su universidad y el Consejo de Estudiantes Universitario del Estado.

3. Las universidades garantizarán al estudiantado un acceso oportuno a la información y a mecanismos adecuados para el ejercicio efectivo de los derechos de participación y representación, incluidas medidas para hacerlos compatibles con su actividad académica, como el reconocimiento de créditos académicos por su implicación en las políticas, las actividades y la gestión universitarias” (Artículo 83).

En cuanto a la participación estudiantil en la vida interna de la Universidad, no se nos atribuye ninguna competencia concreta dentro de la ley, sino que se deja al desarrollo de cada Universidad según sus estatutos, relegando en ellas la función de “garantizar al estudiantado una participación activa, libre y significativa”. Al no establecerse mínimos ni capacidad de actuación que vaya más allá de la intención, cada universidad tiene poder para rebajarla a lo mínimo posible y hacer que las estudiantes no signifiquen nada en el proceso de toma de decisiones, contrastando fuertemente con el papel decisivo que la ley atribuye a las empresas y a la iniciativa privada.

Desprotección de las estudiantes

“En todo caso, como requisito para su creación y reconocimiento, las universidades deberán contar con un plan de igualdad de género de política universitaria y un plan de igualdad de género de recursos humanos, un protocolo contra el acoso sexual y por razón de sexo, y un registro retributivo del conjunto del personal contratado y funcionario. Los edificios universitarios y sus entornos deberán ser accesibles para el acceso y utilización de las personas con discapacidad, de acuerdo con las condiciones establecidas en el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre. Asimismo, las universidades deberán desarrollar normas de convivencia, en los términos previstos en la normativa específica” (Artículo 4.3.).

Nos encontramos con una Ley que recoge la necesidad de un protocolo reglamentario contra el acoso sexual y por razón de sexo (que, evidentemente, compartimos), pero que no incorpora otros necesarios como aquellos destinados contra el acoso por diversidad funcional, etnia o identidad sexual, por lo que no termina de cumplir con este propósito.

Refuerzo del Consejo Social

1. El Consejo Social es el órgano de participación de la sociedad en la universidad.

2. Corresponde al Consejo Social las siguientes funciones esenciales:

a) Supervisar las actividades de carácter económico de la universidad y aprobar los presupuestos y las cuentas anuales de la institución universitaria y de las entidades que de ella dependan, sin perjuicio de la legislación mercantil u otra a las que dichas entidades puedan estar sometidas en función de su personalidad jurídica.

b) Aprobar el Plan Estratégico Plurianual de Financiación de la universidad a propuesta del Consejo de Gobierno.

c) Promover acciones para facilitar la captación de recursos económicos destinados a la financiación de la universidad, procedentes de los diversos ámbitos empresariales, sociales e institucionales locales, nacionales e internacionales.

d) Aprobar un plan anual de actuaciones dirigido prioritariamente a fomentar las interrelaciones y cooperación entre la universidad y su entorno cultural, profesional, empresarial, social y territorial.

e) Aquellas otras funciones que la Ley de la Comunidad Autónoma determine.

3. La Ley de la Comunidad Autónoma regulará la composición del Consejo Social y la elección de sus miembros por parte de la Asamblea Legislativa de la Comunidad Autónoma, previa comparecencia de los candidatos y las candidatas ante la misma. Dichos miembros, que no podrán superar el número de 20, deben ser personalidades de la vida cultural, profesional, empresarial, sindical y social local, nacional e internacional, con un demostrado arraigo en la Universidad, pero que no podrán ser miembros de la comunidad universitaria ni tener conflicto de intereses con la universidad. El Presidente o la Presidenta del Consejo Social será elegido por votación de entre sus miembros. El mandato de los miembros del Consejo Social será de seis años improrrogables” (Artículo 23).

Por último, como remate a todo este proceso de mercantilización de la Universidad, cobra fuerza el Consejo Social como órgano, que es el único que incorpora a las empresas nominalmente en su composición. La LOSU le blinda todas las facultades que tenía y las afianza, haciendo que sea el órgano que se encargue de toda la gestión financiera y presupuestaria y de marcar la interrelación de la Universidad con su entorno empresarial cercano, lo que supone poner, directamente y a cara descubierta, toda la situación económica y las condiciones del estudiantado que tiene que participar en actividades en entidades privadas en manos de las decisiones de empresarios.

Igualmente, debemos llamar la atención sobre el artículo 14.4:

“Las resoluciones del Rector o Rectora y los acuerdos del Consejo Social, del Consejo de Gobierno y del Claustro Universitario, ponen fin a la vía administrativa y serán impugnables directamente ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa”.

Vemos que las decisiones que tome el Consejo Social adquieren el mismo carácter que las del Consejo de Gobierno, el Claustro y las resoluciones del Rectorado, haciendo que sean inapelables por vía administrativa y que, en caso de querer recurrir alguna de ellas, se tenga que judicializar, dando un marco autoritario a un órgano que escapa a los intereses del estudiantado aun encargándose de la gestión de todos sus recursos.

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